Decreto 196 de 1971 (ART 30) modificado: por el (art1) de la ley 583 de 2000 creación y competencias en las distintas áreas de los Consultorios Jurídicos, dispone que los estudiantes del Consultorio podrán litigar en causa ajena como abogados de las personas que se encuentren en estrato 1 y 2, para el caso del derecho Público en los siguientes casos:
- De Oficio en los procesos disciplinarios de competencia de las Personerías Municipales y la Procuraduría General de la Nación.
- De Oficio en los procesos de responsabilidad Fiscal de competencia de las Contralorías Municipales, Distritales, Departamentales y General de la Republica.
- De Oficio en los Procesos Administrativos de Carácter Sancionatorio que adelanten las autoridades administrativas, los organismos de control y las entidades constitucionales autónomas.
El decreto 196 de 1971, artículos 28 y 29, señala que por excepción se podrá litigar en causa propia sin ser abogado inscrito, entre otros:
- En Ejercicio del derecho de petición de las acciones públicas consagradas por la Constitución y las Leyes.
Servicios:
- Interposición de Derecho de Petición ante las autoridades públicas y particulares que presten servicios públicos.
- Asesoría y acompañamiento en el curso de procedimientos administrativos.
- Asesoría y Acompañamiento en las acciones constitucionales.
- Asesoría y acompañamiento en procesos Policivos.
- Asistencias y participación en los proyectos extensión de la comunidad.
Asesora: Doctora Sandra Maritza Gómez. Su E mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Número Telefónico: 2771212 extensión 9798-9799.