Área de derecho público
Decreto 196 de 1971 (ART 30) modificado: por el (art1) de la ley 583 de 2000 creación y competencias en las distintas áreas de los Consultorios Jurídicos, dispone que los estudiantes del Consultorio podrán litigar en causa ajena como abogados de las personas que se encuentren en estrato 1 y 2, para el caso del derecho Público en los siguientes casos:
- De Oficio en los procesos disciplinarios de competencia de las Personerías Municipales y la Procuraduría General de la Nación.
- De Oficio en los procesos de responsabilidad Fiscal de competencia de las Contralorías Municipales, Distritales, Departamentales y General de la Republica.
- De Oficio en los Procesos Administrativos de Carácter Sancionatorio que adelanten las autoridades administrativas, los organismos de control y las entidades constitucionales autónomas.
El decreto 196 de 1971, artículos 28 y 29, señala que por excepción se podrá litigar en causa propia sin ser abogado inscrito, entre otros:
- En Ejercicio del derecho de petición de las acciones públicas consagradas por la Constitución y las Leyes.
Servicios:
- Interposición de Derecho de Petición ante las autoridades públicas y particulares que presten servicios públicos.
- Asesoría y acompañamiento en el curso de procedimientos administrativos.
- Asesoría y Acompañamiento en las acciones constitucionales.
- Asesoría y acompañamiento en procesos Policivos.
- Asistencias y participación en los proyectos extensión de la comunidad.
Dr. Alexander Correa Reyes
Asesor: Derecho Público.
Abogado Senior, con experiencia de más de 15 años en litigio en Derecho administrativo, Especialista en Derecho Administrativo y Ciencias Políticas. Magíster en Derecho Administrativo y Doctorando en Derecho.
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En el área de derecho público.
Servicios del área conforme la Ley 2113 de 2021 que regula el funcionamiento de los consultorios jurídicos.
Los servicios de:
- Asesoría (consulta legal)
- Litigio estratégico de interés público,
- El área de derecho público se encarga de brindar asesoría integral gratuita en:
- Defensorías de oficio en procesos de:
- Responsabilidad fiscal (sin límite de cuantía)
- Responsabilidad disciplinaria de servidores públicos.
- Proyección de acciones constitucionales de tutela, cumplimiento y populares.
- Derechos de petición.
- Recursos administrativos de acuerdo con la competencia de la ley 583 de 2000.
- Actuaciones en procesos administrativos sancionatorios.
- Actuaciones o procedimientos contravencionales de tránsito que no superen una sanción de 20 SMLMV.
- Actuaciones en asuntos adelantados ante autoridades administrativas
- Actuaciones en asuntos policivos adelantados bajo el trámite verbal abreviado ante los inspectores de policía
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